Ley Segunda Oportunidad

¿Alguna vez ha estado en ficheros de morosidad a causa de una deuda? Tal situación es motivo de preocupación constante, pero, afortunadamente, existen mecanismo como la Ley de la Segunda Oportunidad, la cual permite la eliminación del presente estado de morosidad con compromiso de nuevas estrategias de abordaje de la deuda.

Agotar el mecanismo para personas físicas y autónomos, ha sido la mejor opción para quienes han incurrido en esta consecuencia, sabiendo que, el estado de insolvencia económica, no es un estado permanente, por el contrario, son coyunturales y requieren de atención oportuna para avanzar.

La ley segunda oportunidad, tiene un enfoque bidireccional de amparo, es decir, no solo respalda a quienes han sido sancionados por el incumplimiento de la deuda, también llega a acuerdos conciliatorios y precisos para hacer valer las garantías de los acreedores.

Perfil de las personas elegibles al amparo de la Ley de la Segunda Oportunidad

A detallar:

  1. Persona física

Una persona física se refiere a toda aquel que tenga existen en el plano real y que es portador de derechos y deberes dentro del medio en el cual se desarrolla y cohabita.

Para que una persona pueda estar en esta condición, deberá darse de alta en el SAT, habiendo de cumplir con sus respectivas obligaciones de tipo fiscal.

Esto quiere decir que, cualquier persona, no adscrita a registros empresariales, puede ser elegible a este tipo de solicitud de amparo legal.

  • Acreedor

Toda persona natural o física, deberá contar con un acreedor o institución financiera que es la que le respaldó y autorizó el préstamo o crédito.

  • Demostrar incapacidad de pago

No solamente será expresar que no cuenta con los recursos requeridos para honrar la deuda contraída, significa que, usted, deberá ser sometido a avalúos de activos, patrimonios y demás bienes que justifiquen que, en efecto, no posee una sólida base de respaldo.

Las situaciones de salud, son generalmente una de las casuales de la merma del presupuesto familiar.

  • Monto máximo establecido

Para este caso, no podrá significar más de 5.000.000 de euros. De ser así, no procederá la solicitud.

  • A derecho económico

Si usted, ha contraído deudas de manera recurrente en cualquier plano social y, no ha logrado cumplir a cabalidad con la respuesta a tiempo, no podrá ser elegible a tal solicitud de amparo.

Por otra parte, si ha estado implicado en situaciones de dudosa procedencia de bienes, no estará clasificando para este tipo de respaldos.

  • Principio de buena fe

Se refiere a un elemento de derecho que tiene que ver con el estado digno de honradez ante un acto jurídico u acuerdos.

Todo protocolo jurídico, ha de partir de este principio que, con avales y respaldo, será constatado.

  • Estabilidad laboral

Una persona de buena procedencia, con valores y principios éticos sociales demostrables, será una persona con tendencia a la estabilización de sus actos, por ejemplo, de honorable familia, de demostrable continuidad laboral y dentro de ella, buena referencia por su desempeño.

Por mediasin

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